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Facturación y legal7 min de lectura21 de octubre de 2026

¿Los psicólogos cobran IVA? Cuándo estás exento y cuándo no

Las sesiones de psicología con fines sanitarios están exentas de IVA. Pero no todo lo que haces lo está, y conviene saber dónde está la línea.

Equipo NederinSoftware para clínicas de psicología

La respuesta corta es que no, en la mayoría de los casos. Las sesiones que hace un psicólogo para evaluar, diagnosticar o tratar un problema de salud están exentas de IVA en España.

Pero la exención no depende de quién eres, sino de qué servicio prestas. La misma persona puede emitir por la mañana una factura exenta y por la tarde otra con el 21 %. Te contamos dónde está la línea, qué tiene que decir la factura y qué pasa con el IRPF.

Manos revisando documentos fiscales junto a una calculadora

Qué dice la ley sobre el IVA en psicología

El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA deja exenta la asistencia a personas físicas que prestan los profesionales médicos o sanitarios. Y nombra expresamente a los psicólogos con titulación oficial o reconocida.

Para que se aplique, tienen que darse dos condiciones a la vez:

  1. Lo presta un psicólogo con titulación oficial.
  2. Tiene finalidad sanitaria: diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud, también de salud mental.

Hacienda lo ha repetido en sus consultas vinculantes. En una de 2025 (la V0068-25) lo resume así: la psicoterapia está exenta cuando la presta un psicólogo titulado y su finalidad es el diagnóstico, la prevención o el tratamiento.

La exención se aplica sea quien sea el destinatario. Por eso también está exenta la factura que un psicólogo colaborador hace a la clínica por las sesiones que atiende allí.

Exento no es lo mismo que habilitado. Para ejercer psicología sanitaria necesitas, además del grado, la habilitación correspondiente (el Máster en Psicología General Sanitaria o la especialidad vía PIR) y estar colegiado. Es un requisito para ejercer, independiente del IVA.

Qué servicios están exentos y cuáles no

La pregunta útil no es «¿soy psicólogo?», sino «¿para qué sirve este servicio?». Esta tabla recoge los casos más habituales:

Servicio IVA Por qué
Terapia individual, de pareja o familiar Exento Su fin es tratar un problema de salud
Evaluación y diagnóstico psicológico Exento Su fin es diagnosticar
Informes dentro de un tratamiento Exento Forman parte de la asistencia
Informes periciales para un juicio 21 % Su fin es aportar una prueba, no cuidar la salud
Coaching y desarrollo personal 21 % No tienen finalidad sanitaria
Selección de personal y psicología de empresa 21 % No tienen finalidad sanitaria
Charlas, cursos y talleres Depende Pueden llevar el 21 % o estar exentos como formación, según el caso

Lo que manda es el contenido real del servicio, no el nombre que le pongas. Un taller de bienestar sin finalidad terapéutica no se vuelve exento por llamarlo terapia.

Qué tiene que decir una factura exenta

Que una sesión no lleve IVA no te libra de hacer factura. Y la factura tiene que explicar por qué no lleva IVA: el reglamento de facturación pide indicar la norma que aplica la exención.

Una fórmula habitual es esta:

Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En la línea del IVA escribe «exento», no «0 %». Parece lo mismo, pero no lo es: el 0 % es un tipo de IVA y la exención es otra figura distinta.

Si quieres ver todos los datos que debe llevar, con un ejemplo completo, lo tienes en cómo hacer una factura de psicólogo.

Si combinas servicios con y sin IVA

Muchos psicólogos hacen sobre todo terapia, pero de vez en cuando dan una charla o hacen un peritaje. En ese caso:

  • Las facturas de esos servicios llevan el 21 % de IVA.
  • Ese IVA se declara cada trimestre.
  • El IVA de tus gastos solo lo recuperas en parte, en proporción a lo que facturas con IVA. Es lo que se llama prorrata.

Si solo haces servicios exentos, en general no presentas declaraciones trimestrales de IVA. A cambio, el IVA que pagas en tus gastos (el local, el software, la formación) no lo recuperas: es un coste más de la consulta. Tenlo en cuenta cuando calcules tus precios.

Escritorio ordenado con una libreta y un portátil

¿Y el IRPF? La retención

El IVA y el IRPF son impuestos distintos. Que la sesión esté exenta de IVA no dice nada sobre la retención de IRPF, que depende de a quién facturas:

Facturas a… Retención de IRPF
Un paciente particular Sin retención
Una empresa, una clínica u otro profesional 15 %
Lo mismo, si empezaste tu actividad este año o en los dos anteriores 7 %

Esto importa mucho en las clínicas que trabajan con colaboradores. La factura del colaborador a la clínica va exenta de IVA, pero con retención de IRPF. La clínica descuenta esa retención del pago y la ingresa en Hacienda.

Un ejemplo: la clínica y sus colaboradores

Imagina una clínica que trabaja con una psicóloga colaboradora. En un mes, la colaboradora atiende 40 sesiones y la clínica le paga 30 € por cada una:

  • La clínica factura a los pacientes cada sesión exenta de IVA y sin retención, porque son particulares.
  • La colaboradora factura a la clínica 1.200 € (40 × 30 €), también exentos de IVA, pero con una retención del 15 %: 180 €.
  • La clínica le paga 1.020 € y entrega los 180 € de la retención a Hacienda en su declaración trimestral.

Ninguna de las dos facturas lleva IVA, pero solo una lleva retención. Es la combinación que más confusiones genera.

Errores frecuentes

  • Poner «IVA 0 %» sin más. Hay que indicar que la operación está exenta y por qué norma.
  • Aplicar la exención a todo. Peritajes, coaching o selección de personal llevan IVA.
  • Olvidar la retención cuando facturas a una clínica o a una empresa.
  • Pensar que estar exento te libra de Verifactu. No es así: si facturas con un programa, te afecta igual. Te lo contamos en Verifactu para psicólogos.

En resumen

Si el servicio tiene finalidad sanitaria y lo presta un psicólogo titulado, va sin IVA. Si su fin es otro, lleva el 21 %. Y en cualquier caso la factura tiene que existir y explicar por qué no lleva IVA.

Consúltalo con tu asesoría. Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de un profesional fiscal. Ante un servicio que no encaje en estos casos, pregunta: el mismo servicio puede cambiar de tratamiento según para qué se use.

Preguntas frecuentes.

¿Los psicólogos tienen que cobrar IVA?

No en las sesiones con finalidad sanitaria. La terapia, la evaluación y el diagnóstico que presta un psicólogo con titulación oficial están exentos de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Los servicios sin finalidad sanitaria, como el coaching o los peritajes, llevan el 21 %.

¿Qué tengo que poner en la factura si estoy exento de IVA?

En la línea del IVA, «exento», y una nota que cite la norma. Por ejemplo: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido». Evita poner solo «IVA 0 %».

¿Un informe pericial psicológico lleva IVA?

Sí. Un informe pericial para un juicio no tiene finalidad sanitaria, sino aportar una prueba, así que lleva el 21 % de IVA aunque lo haga un psicólogo.

¿Qué retención de IRPF aplica un psicólogo en sus facturas?

Ninguna si factura a pacientes particulares. Si factura a una empresa, una clínica u otro profesional, el 15 %, o el 7 % en el año en que empezó su actividad y los dos siguientes.

Cómo lo resuelve Nederin.

En Nederin eliges en cada factura si lleva IVA o no, y la nota de exención sanitaria se añade con un clic. En una clínica factura la clínica, y cada profesional ve las facturas de sus pacientes para enviarlas o descargarlas.

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